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Viernes, 22 de Mayo de 2020 Tiempo de lectura:
También se eliminan las franjas horarias

Coronavirus: La hostelería de los municipios pequeños ya está en Fase 2

Se flexibilizan las normas para los pueblos de menos de 10.001 habitantes y menos de 100 personas por kilómetro cuadrado

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

Esta disposición tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones aplicadas por el estado de alarma decretado a causa de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, se aplica desde el momento de su publicación (jueves 21) en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad. De modo que puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, lo que sin duda contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.

 

Las localidades se pueden acoger a estas normas cuando tengan menos de 10.001 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Por ejemplo, en el caso de las poblaciones de la Mancomunitat Espadà - Millars, únicamente Ribesalbes no podría acogerse a esta norma por tener una densidad poblacional superior a la señalada.

 

Según el Artículo 6 de dicho boletín, podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno. Se deben cumplir las medidas de higiene y prevención especificadas en el BOE del 16 de mayo.

 

La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. (igual que en la Fase 1: CLIC para consultar normas)

 

Además no serán de aplicación las franjas horarias, en el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio. Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros.

 

Las comunidades autónomas, los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio podrán solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la aplicación de esta orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de COVID-19 hubiera crecido de forma sostenida durante las dos semanas anteriores a la solicitud.

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