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Jueves, 11 de Febrero de 2021 Tiempo de lectura:

La Generalitat prorroga las actuales medidas hasta el 1 de marzo

Persisten las restricciones durante 14 días más

El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha comparecido esta noche para anunciar una prórroga de las actuales restricciones que perecían a las 23.59 h del próximo lunes.

Puig ha argumentado que la decisión está respaldada por comité de expertos y por la mesa interdepartamental,  y que viene motivada porque “estamos mejor, pero aún no estamos bien. Nos queda camino por recorrer para salir de la situación crítica en la que estamos”. “Hemos un gran sacrificio y hemos obtenido un buen resultado, pero las medidas que están funcionando, más rápido de lo que esperábamos, deben persistir”, ha continuado el dirigentes.

 

De este modo se amplían las medidas hasta el día 1 de marzo. “Por tanto, todo continuará igual” en materia de restricciones sociales frente al COVID-19 como ha explicado el de Morella, que también ha anticipado que las normas vigentes durarán "únicamente hasta que sean necesarias"

 

Además Ximo Puig ha recordado las ayudas económicas de la Generalitat y afirmado que comprende a las personas que están sufriendo. Cabe recordar que el sector hostelero de la provincia ha lanzado un órdago a la Generalitat y pretende abrir sus establecimientos el próximo martes como señal de protesta. Algunos locales de Onda ya han confirmado que participarán de esta iniciativa. (CLIC para ampliar información).

 

El president cree "que no le conviene a nadie estar en ese espacio de confrontación... hemos de ser conscientes porque hoy aún hay más de cien personas que han muerto en la Comunitat". "Yo confío en el diálogo", ha zanajado.

 

 

 

RECORDATORIO MEDIDAS ACTUALES

MEDIDAS:
1. El cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican:

a) Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales,

b) Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento.

Excepciones:

  • Servicio de recogida o envío a domicilio.
  •  Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
  •  Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
  •  Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
  • Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).
  • Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación

 

2. Medidas en locales comerciales: Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 h.

  • Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.
  • En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido.
  • El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques.

 

3. Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas:

a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

  • El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos

 c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte. No se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

 

4. Medidas vigentes En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

  • Continúa el cierre perimetral autonómico
  • Continúa el máximo de 6 personas en reuniones sociales
  • Continúa el toque de queda a las 22 h, sin embargo la Generalitat solicitará al Gobierno de España el permiso para adelantar esta restricción a las 20 h

 

5. Uso de la mascarilla en vía pública y deporte

  • 1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
  • 1.3.2. El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 h.
  • 1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
    • a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.
    • b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se per- manezca con el grupo de convivencia estable.
  • 1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • 1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabi- que nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».

 

 

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