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Viernes, 16 de Octubre de 2020 Tiempo de lectura:

Explicación de las restricciones para Onda (vídeo y medidas definitivas)

Limitación a un máximo de 10 personas y el aforo de los locales al 60%

La consellera de Sanitat, Ana Barceló, ha anunciado hace unos minutos que “se adoptan medidas excepcionales en Onda debido a la existencia de transmisión comunitaria del coronavirus". Además ha afirmado que las restricciones que se aplicarán en el municipio serán diferentes a las de las otras tres ciudades en las que la Conselleria aplicará hoy normas excepcionales.

El Ayuntamiento informa que la Conselleria de Sanidad va a establecer medidas adicionales a las existentes, de carácter temporal (durante los próximos 14 días) para evitar situaciones que puedan suponer un mayor riesgo de exposición y transmisión de la #COVID19 en Onda. La evaluación de riesgo realizada en nuestro municipio constata la existencia de transmisión comunitaria sostenida, por lo que es necesario contar con nuevas medidas que entrarán en vigor a partir de las 00.00 h. de esta noche. 

 

Entre las nuevas medidas destacan:

  • Limitación a un máximo de 10 personas (excepto en convivientes) en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social.
  • Limitación de aforo de los establecimientos y locales, tanto públicos y privados, al 60 %. Los establecimientos hosteleros cerrarán a las 23.00 h. y no podrán recibir nuevos clientes a partir de las 22.00 h.
  • Reapertura de las instalaciones deportivas siguiendo las indicaciones. Al aire libre no se podrá superar el 60 % del aforo máximo permitido y las competiciones y eventos deportivos deberán realizarse sin público.

 

Resolución completa

Acordar en el municipio de Onda (Castellón), con carácter transitorio, desde las 0:00 horas del día 17 de octubre de 2020 y durante un periodo de 14 días naturales, las siguientes medidas adicionales, en el municipio de Onda (Castellón).


1. Medidas en reuniones en el ámbito público y privado
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 10 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
 

2. Medidas relativas a velatorios y entierros
2.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 30 personas en espacios al aire libre o de 20 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
2.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 20 personas, entre familiares y personas allegadas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida de la persona difunta.
 

3. Medidas relativas a lugares de culto

 3.1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 60 por ciento de su  aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al
culto.

3.2. No se podrá utilizar el exterior de los edificios n lia vía pública para la celebración de actos de culto.
3.3. No se podrá cantar en ninguna celebración.
 

4. Medidas relativas a ceremonias nupciales, comuniones, bautizos, otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros tipos de reunión.
4.1. Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 60 por ciento de su aforo.
Cuando las ceremonias se celebren en el interior de lugares de culto, se aplicarán las normas previstas en el apartado anterior.
4.2. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto en la presente resolución.
 

5. Medidas relativas a zonas de esparcimiento al aire libre y parques infantiles recreativos
5.1. Las zonas deportivas al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 60 por ciento del aforo máximo permitido.
5.2. Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos de 8 a 22 horas.
 

6. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales
6.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 60 por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
6.2. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se ha de garantizar la limitación al 60 por ciento de los puestos habituales o autorizados
 

7. Medidas relativas a centros y parques comerciales
7.1. Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se limite al 60 por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.
7.2. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta resolución.
 

8. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración
8.1. El consumo en el interior del local no podrá superar el 60 por ciento del aforo y en las terrazas al aire libre no podrá superar el 60 por ciento.
8.2. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas. Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.
8.3. El horario de cierre de los establecimientos será las 23:00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 22:00 horas.
8.4. El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.
 

9. Medidas relativas a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos 

Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar el 60 por ciento de su aforo.
 

10. Medidas relativas a las bibliotecas y archivos
En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el aforo del 60 por ciento. 
 

11. Medidas relativas a los museos y salas de exposiciones
Los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, pueden acoger tanto visitas públicas como la realización de actividades culturales, tales como actividades educativas, conferencias, talleres y conciertos, siempre que no se supere el 60 por ciento del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.

 

12. Medidas relativas a visitas y otras actividades culturales en monumentos y otros equipamientos culturales
Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta veinte personas, siempre que no se supere el 60 por ciento del aforo autorizado.

 

13. Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre
13.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares cerrados podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 60 por ciento del aforo autorizado en cada espacio cerrado.
13.2. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 60 por ciento del aforo autorizado.


14. Medidas relativas a la actividad deportiva no profesional
14.1. En el interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un 60 por ciento del aforo con un máximo de 40 personas.
14.2. En las actividades que se realicen en el exterior no se podrá superar el 60 por ciento del aforo con un máximo de 100 participantes.
14.3. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
14.4. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.


15. Medidas relativas a actividades de guía turístico
Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 15 personas.


16. Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 60 por ciento en instalaciones cerradas y al aire libre


17. Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
17.1. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 60 por ciento del aforo de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat
Valenciana. 
17.2. Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que
tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.


18. Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas
18.1. Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se supere el 60 por ciento del aforo
autorizado.
18.2. El horario de cierre de los establecimientos de juegos y apuestas será las 23:00 horas, no pudiendo acceder al recinto a partir de las 22:00 horas.


19. Medidas relativas a piscinas recreativas
19.1. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 60 por ciento de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa
19.2. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua 

 

20. Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada
La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de modo presencial siempre que no se supere el 60 por ciento del aforo máximo permitido.


21. Medidas relativas a la venta de alcohol
Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto 8 de este resuelvo primero.


22. Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad
22.1. Restricción de las visitas en centros residenciales:
Se suspenderán las visitas, manteniendo únicamente:
- Las estrictamente necesarias por razones sanitarias.
- Las de acompañamiento en situación de fallecimiento inminente.
- Las de alivio de la descompensación neurocognitiva cuando así lo considere el equipo asistencial.
 - Las visitas a residentes con infección resuelta en los últimos 3 meses, extremando las medidas de precaución.
 Se mantendrán y promoverán los contactos con familiares mediante llamadas telefónicas y videollamadas. Se podrá autorizar el acercamiento de familiares con cita  previa para contacto visual, siempre que pueda realizarse sin entrar en el edificio, sin contacto físico y a través de mamparas, cristales u otras barreras físicas similares.
 En ningún caso se permitirá la entrada a personas con síntomas respiratorios o fiebre.
22.2. Restricción de las salidas de centros residenciales. Se suspenderán las salidas, manteniendo únicamente:
- Las estrictamente necesarias por causa no demorable a criterio médico.
- Las de residentes con infección resuelta en los últimos 3 meses, extremando las medidas de precaución.
Se mantendrán las salidas terapéuticas y prácticas deportivas y paseos de personas residentes sin sintomatología ni contacto de riesgo, extremando las medidas de precaución.
En todas las visitas y salidas excepcionales que se mantengan, se deberán extremar las medidas de prevención y protección (distancia, protección e higiene).
Las salidas excepcionales no requerirán pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso. Si existe una duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la COVID-19 y de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas, se procederá al aislamiento preventivo del residente y se consultará a la Comisión de control de centros residenciales sobre el procedimiento a seguir.
 22.3. Se suspende la actividad de los siguientes centros de atención diurna, independientemente de su titularidad y tipología de gestión:
- Centros de día para personas mayores y hogares de jubilados.
- Centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad. 

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