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Viernes, 29 de Mayo de 2020 Tiempo de lectura:
Información sobre entierros, lugares de culto y ceremonias nupciales

Coronavirus: Ceremonias civiles y religiosas en Fase 2

A partir del lunes se podrán celebrar bodas con un máximo de 100 personas al aire libre

Onda entrará en Fase 2 el próximo lunes 1 de junio y con esta nueva etapa de la desescalada se abren algunas restricciones aplicadas por el estado de alarma decretado por la crisis sanitaria generada por el COVID-19.

Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) que regula esta etapa, a en la Fase 2 se permite la celebración de bodas con un aforo de 100 personas al aire libre (50 en espacios cerrados), se fija en un 50% el aforo de los lugares de culto y se amplía hasta 25 personas la comitiva de los entierros.

 

Éxtractos BOE:

Artículo 8. Velatorios y entierros. 1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. 2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. 3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

 

Artículo 9. Lugares de culto. 1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. 2. Serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Artículo 10. Ceremonias nupciales. 1. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados. Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria. 2. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto en el capítulo IV. 3. Lo previsto en este artículo será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

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