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Miércoles, 27 de Mayo de 2020 Tiempo de lectura:
La Generalitat ha solicitado el avance de toda la Comunitat

Coronavirus: ¿Podrán los ciclistas salir de Onda el próximo lunes?

El BOE ha publicado hoy una modificación que flexibiliza limitaciones para la práctica de deporte al aire libre en Fase 2

Los ciclistas aficionados también podrán circular por toda su provincia en la Fase 2, es una de las modificaciones que ha publicado hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

[Img #41217]

Onda aún permanece en Fase 1, por ello los deportistas de la localidad no podrán gozar de esta medida aún. Cabe recordar que la Generalitat Valenciana ya ha solicitado el cambio Fase 2 y la petición está pendiente de la autorización del Ministerio de Sanidad para que el próximo lunes 1 se produzca dicho avance en las etapas de la desescalada.

 

Varios colectivos de deportistas han hecho visible su contradicción por no poder cambiar de municipio durante la práctica de sus entrenamientos, mientras sí que pueden desplazarse dentro de la provincia para acudir a una terraza. 

 

La Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) y el Consejo Superior de Deportes (CSD) se han hecho eco de las novedades en el BOE y han publicado un comunicado y una guía:

Comunicado íntegro de la RFEC

Hoy, 27 de mayo, ha sido publicada en el BOE la Orden SND 445 mediante la cual se flexibilizan las limitaciones para la práctica deportiva al aire libre en los territorios que se encuentran en la Fase 2 de la desescalada. 

Esta nueva orden tendrá efecto inmediato, por lo que las condiciones para practicar ciclismo durante la Fase 2 serán las siguientes: 

  • Se podrá practicar actividad física al aire libre en grupos de hasta 15 personas, pero manteniendo la distancia de seguridad y, en caso de que no se pueda respetar esta, deberá usarse una mascarilla.
  • Los deportistas que no pertenezcan al grupo de deportistas profesionales, DAR o DAN podrán realizar actividad física al aire libre durante la Fase 2 en cualquier franja horaria, a excepción de en la estipulada para que los mayores de 70 años paseen o lleven a cabo actividad física (de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas). Los deportistas federados y no federados podrán realizar su actividad dentro de los límites de la provincia en la que residan.
  • Los deportistas federados y no federados podrán desplazarse para realizar actividad física, si fuera necesario, a aquellos espacios naturales (dentro de su provincia) en los que deban desarrollar su actividad deportiva. 

La Orden SND 445 del BOE, publicada en el día de hoy, no establece modificaciones en las condiciones para la práctica de deporte al aire libre en aquellos territorios que se encuentran en Fase 1, por lo que estas siguen siendo las mismas. 

 

Extracto guía del CSD:

[Img #41584]

 

 

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