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Lunes, 12 de Julio de 2021 Tiempo de lectura:

Benicassim, el único municipio de la provincia sujeto al toque de queda

Consulta cómo es la norma aprobada por el TSJCV y cuáles son las excepciones

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha autorizado este lunes la aplicación del toque de queda en 32 municipios y la limitación a un máximo de 10 personas  en las reuniones sociales en todas las localidades de la autonomía.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo cree que las medidas son “equilibradas” y cumplen el juicio de “proporcionalidad”. La resolución destaca el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de hospitalizaciones y la expansión de la variante Delta del SARS-CoV-2

 

Medidas relativas a la circulación de personas en los 32 municipios

  • 1. Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre la 01 y las 06 h en los siguientes municipios:
  • - En la provincia de Alicante. Sant Vicent del Raspeig.
  • - En la provincia de Castellón: Benicàssim.
  • - En la provincia de Valencia: Alaquàs, Alboraia, Aldaia, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bunyol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandía, L’Eliana, Meliana, Mislata,  Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Valencia, Vilamarxant y Xirivella.

 

2. Se excepciona de esta limitación la realización de alguna de las actividades

siguientes:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

Cabe recordar que en toda la Comunitat se aplican restricciones a la movilidad, reuniones sociales y para el sector de la hostelería y el ocio nocturno (CONSULTA LAS NORMAS PARA ONDA EN ESTE ENLACE)

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