Martes, 28 de Octubre de 2025

Actualizada Martes, 28 de Octubre de 2025 a las 13:59:19 horas

Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Lunes, 12 de Julio de 2021 Tiempo de lectura:

Toque de queda en 32 municipios y límite en reuniones sociales para toda la Comunitat

El TSJCV autoriza las medidas propuestas por la Generalitat

• El alto tribunal avala el toque de queda en 32 localidades y limitar las reuniones en toda la Comunitat Valenciana a 10 personas
• Barceló: “Se hace necesario adoptar estas medidas encaminadas a proteger la salud de la ciudadanía”

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ CV) ha autorizado las medidas adoptadas en la resolución de la Consellera de Sanidad de 9 de Julio de 2021, relativas a la circulación de personas en determinados municipios de la Comunitat Valenciana y a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19, durante el período de 14 días a contar desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

 

La limitación de circulación de las personas en horario nocturno entre la 01 y las 06 h afecta a 32 municipios: Sant Vicent del Raspeig, Benicàssim,  Alaquàs, Alboraia, Aldaia, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bunyol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandía, L’Eliana, Meliana, Mislata, Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Valencia, Vilamarxant y Xirivella.

 

 

Por otra parte, en el ámbito de toda la Comunitat Valenciana, las reuniones en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no podrán ser de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia. En este punto, ha habido un voto particular discrepante porque el magistrado entiende que la medida debería haberse ceñido a los municipios con mayor incidencia.

 

NORMAS PARA REUNIONES EN DOMICILIOS

Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana

1. En domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.

2. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, las siguientes situaciones:
a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

3. Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.

 

Cabe recordar que, estas normas autorizadas por el alto tribunal, se añadan a las anunciadas por el Consell a finales de la semana pasada:

  • Del 10 al 25 de julio
  • La Generalitat recomienda el uso de mascarilla en espacios al aire libre
  • Reducción del aforo en espectáculos 
  • Hostelería
    • Abierta hasta las 00:30 h (a las 00 h se deja de servir) / Máximo diez personas por mesa en exteriores y seis en interiores
  • Ocio nocturno
    • Podrán abrir en las mismas condiciones que la hostelería
  • Botellones: el pleno del Consell ha modificado la normativa para considerar los botellones como una ‘falta grave’ y se limitará la venta de alcohol a las 20 h.

 

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, ha valorado muy positivamente el auto del TSJ porque “se hace necesario adoptar estas medidas encaminadas a proteger la salud de la ciudadanía”. “La situación epidemiológica no es la que nos gustaría y, por tanto, el gobierno valenciano ha decidido actuar de forma contundente para frenar la cadena de contagios”.

Etiquetada en...

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.165

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.