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Miércoles, 20 de Enero de 2021 Tiempo de lectura:

Medidas y sus excepciones desde las 00 h del jueves

Normas publicadas en le Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 9001/20.01.2021

Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, las autoridades han implantado unas nuevas restricciones que entran en vigor a las 00 h del jueves 21 y se extenderán 14 días naturales.

MEDIDAS:
1. El cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican:

a) Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales,

b) Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento.

Excepciones:

  • Servicio de recogida o envío a domicilio.
  •  Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
  •  Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
  •  Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
  • Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).
  • Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación

 

2. Medidas en locales comerciales: Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 h.

  • Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.
  • En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido.
  • El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques.

 

3. Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas:

a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

  • El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos

 c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte. No se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

 

4. Medidas vigentes En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

  • Continúa el cierre perimetral autonómico
  • Continúa el máximo de 6 personas en reuniones sociales
  • Continúa el toque de queda a las 22 h, sin embargo la Generalitat solicitará al Gobierno de España el permiso para adelantar esta restricción a las 20 h

 

5. Consulta las medidas en velatorios, residencias de estudiantes y bodas en el DOGVA 9001/20.01.2021

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