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Sábado, 25 de Abril de 2020 Tiempo de lectura: Actualizada Domingo, 26 de Abril de 2020 a las 08:18:43 horas
Entra en vigor hoy (domingo 26 de abril)

Coronavirus: Dónde pueden salir los niños

Se podrá ir a espacios naturales si están a menos de un 1 km del domicilio

Foto: Lluís DomènechFoto: Lluís Domènech

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer las condiciones que se deberán cumplir en las salidas de los niños a la calle durante el estado de alarma, norma que entra en vigor hoy.

Dicho texto especifica que viene motivado porque "el impacto de la emergencia sanitaria en niños y niñas ha alterado su rutina de vida en todos sus ámbitos, como son el familiar, social, o educativo, entre otros. Del mismo modo, este impacto puede conllevar aspectos negativos en su salud somática (mayor tendencia al sobrepeso y obesidad, hipotonía, incremento del sedentarismo, etc.), así como en su salud emocional (irritabilidad, apatía y decaimiento, alteraciones del sueño, incremento de la dependencia de la persona adulta, etc.)".

 

La autoridades consideran que "existe una situación de necesidad que ampara, con arreglo a lo previsto en el artículo 7.1. del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en línea con la finalidad de su artículo 7.2, la posibilidad de que la población infantil efectúe determinados desplazamientos".

 

TEXTO EXTRAÍDO DEL BOE

  • El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
  • Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
  • Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
  • Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
  • No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
  • A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
  • Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.
  • Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años (los mayores de esta edad deberán cumplir las mismas normas que los adultos).

CLIC PARA IR AL DOCUMENTO OFICIAL 

 

 

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