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Miércoles, 16 de Abril de 2025 Tiempo de lectura:

Donaciones colacionables: el desconocido escollo en las herencias

En el ámbito de la gestión patrimonial y la planificación financiera, existe un concepto que, aunque poco conocido, puede generar grandes sorpresas y conflictos familiares al momento de recibir una herencia: las donaciones colacionables.


Este término, tristemente famoso cuando ya no hay solución, se refiere a todos aquellos bienes o sumas de dinero que los padres entregan a sus hijos en vida y que, llegado el momento del reparto hereditario, deben ser descontados de la parte que les corresponde.


Hay múltiples ejemplos de estas donaciones: la compra de un vehículo, el pago de la entrada para una vivienda, la transferencia de dinero en efectivo o incluso la compra de una propiedad a nombre de un hijo. Todo aquello que los progenitores entregan sin haber especificado expresamente que no es colacionable se considera un adelanto de la herencia y, por tanto, debe ser descontado del reparto final de bienes entre los herederos.


Este desconocimiento puede derivar en grandes disgustos y disputas familiares, especialmente cuando un hijo ha recibido más ayuda económica en vida que los demás. Sin embargo, existe una solución clara y sencilla: especificar en el momento de la entrega que se trata de una donación no colacionable. De este modo, ese bien o cantidad de dinero no se descontará de la futura herencia y quedará como una disposición independiente a favor del beneficiario.


Otro problema frecuente asociado a estas donaciones es la falta de acreditación documental, especialmente cuando se trata de transferencias en metálico. En muchas ocasiones, los herederos intentan probar que uno de los hermanos recibió ciertas sumas de dinero años atrás, pero se encuentran con restricciones bancarias. Las entidades financieras suelen proporcionar movimientos de cuentas con un límite de tiempo, que varía entre cinco y diez años, dejando sin pruebas transacciones realizadas hace más de una década.


Ante esta realidad, es imprescindible actuar con previsión. Primero, entender qué es una donación colacionable; segundo, conocer cómo evitarla si no se desea que afecte a la herencia; y tercero, garantizar siempre la adecuada acreditación de cualquier entrega patrimonial.


La planificación y la transparencia en estas cuestiones no solo protegen el patrimonio familiar, sino que también previenen conflictos y aseguran una distribución equitativa y pacífica de los bienes en el futuro. Desde Grupo Cerdá podemos ayudarle a proteger su patrimonio familiar.

Teléfono de contacto: 665 97 50 60
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