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Sábado, 08 de Julio de 2023 Tiempo de lectura:

¿Se puede evitar ser presidente o vocal de Mesa Electoral?

La Junta Electoral Central recoge algunas exenciones

Cambiar la sombrilla por la urna y la piscina por el el censo es lo que vivirán algunos ondenses el domingo 23 de julio, día estipulado para las elecciones generales al Gobierno de España y jornada laboral obligatoria para las personas que han sido designadas para formar parte de una mesa electoral.

Así, en todos los pueblos se ha celebrado el sorteo y ha llegado un correo a las personas que cumplirán con la democracia como presidentes y vocales de las mesas. La Junta Electoral Central advierte que “estos cargos son obligatorios”. 


Las reglas son claras: se eligen al azar entre la totalidad de personas incluidas en el censo y deben ser menores de 70 años y saber leer y escribir. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariament, el de Graduado Escolar o equivalente.


Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa. Y sí hay exenciones, porque a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.


Aunque hay otras causas que eximen del deber. Por ejemplo, no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos. Poco cambia para ellos, ese día trabajarán igual. En todo caso, la ciudadanía ha de dirigirse para cualquier reclamación o consulta a la Junta Electoral de Zona que le corresponda, en este caso es la de Castellón.


La Junta Electoral estipula que para las excusas e impedimentos justificados los designados disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.


Dichas exenciones se estipulan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Loreg, sobre impedimentos y excusas justificadas. Estas son algunas de ellas:


- La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o la situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de esta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social. La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural.
- Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el censo.
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones relacionadas con las elecciones.
-Q uienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

 

La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

 

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

 

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
 

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