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Lunes, 17 de Abril de 2023 Tiempo de lectura:

La Junta Electoral ordena a la alcaldesa de Onda retirar la valla en la que promociona el Bosque Olímpico y prohíbe la visita a la Campaneta

La resolución se emita después de la denuncia presentara por la representación del PSPV en la junta electoral

El Ayuntamiento de Onda ha presentado un recurso.

La Junta Electoral ha ordenado a la alcaldesa del PP de Onda, Carmina Ballester, la retirada de la valla publicitaria con la que promociona el Bosque Olímpico concedido por el Comité Olímpico Nacional. Así lo ha acordado por unanimidad la Junta Electoral de Zona de Castellón en una resolución emitida el pasado viernes por la que requiere al Ayuntamiento de Onda que ordene "la inmediata retirada de la valla publicitaria" instalada en la avenida Sierra de Espadán.

 

Así mismo, la resolución recoge la prohibición expresa de “realizar cualquier inauguración, anuncio o apertura de cualquier obra o servicio público, así como la prohibición de realizar” tres anunciar en medios de comunicación la alcaldesa de Onda su intención de visitar la obres de la rehabilitada Campaneta.

 

La resolución se emite tras la denuncia presentada por la representación del PSPV en la junta electoral en cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Fuentes de la agrupación local aseguran que "es triste que la alcaldesa del Partido Popular haya convertido el ayuntamiento de todos los vecinos y vecinas en su sede política”. "Carmina Ballester ha demostrado durante estos cuatro años que no tiene reparos en utilizar recursos públicos en beneficio propio. Es indigno el juego sucio que partidos políticos como el Partido Popular practican con un deseo puramente electoral y lo hagan incumpliendo de la ley”.

 

RECURSO DEL AYUNTAMIENTO DE ONDA

El Consistorio ha presentado un recurso ante la autoridad electoral y explica que "ante esta cuestión cabe indicar que el Ayuntamiento no ha realizado ningún anuncio oficial, remitido nota de prensa alguna ni llevado a cabo publicaciones en redes sociales sobre el acto de inauguración de La Campaneta".

 

Además, el Ayuntamiento, "no tiene prevista en su agenda de actos oficiales durante el período en que la legislación lo prohíbe ningún tipo de inauguración, anuncio o apertura de cualquier obra o servicio público, siendo la fuente argumentada por la reclamante el 'Periódico Mediterráneo y distintos medios de comunicación' no identificando con exactitud la noticia o noticias donde se indica expresamente que va realizarse algún tipo de acto de inauguración o similar en el período en que la legislación electoral lo prohíbe. Por tanto, no corresponde dicho apercibimiento si en primer lugar la causa que lo origina no existe".

 

Asimismo, en cuanto al bosque Olímpico, el Consistorio argumenta que la ley electoral recoge que "las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. En estos casos, el envío de cartas o mensajes a los interesados o la inserción de anuncios en espacios o lugares públicos o en medios de comunicación deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes público afectados".

 

Por ello, el Ayuntamiento señala que "en este caso como puede verse en la imagen que se adjunta la valla publicitaria no contiene alusión a ningún logro sino que proporciona información de interés general sobre la puesta en marcha de un nuevo servicio público que permitirá al ciudadano que así lo desee poder plantar un árbol en el citado bosque olímpico. No conteniendo la valla, como puede observarse en la imagen, ninguna referencia a algún logro de las autoridades intervinientes, ni tampoco que se induzca, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores. Por tanto, no estando dicha situación contemplada como acto prohibido por la citada instrucción entendemos que no procede la retirada de dicha valla publicitaria al no incumplir ningún precepto de la LOREG".

 

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