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Miércoles, 13 de Abril de 2022 Tiempo de lectura:

TARJETAS REVOLVING: Pan para hoy, hambre para mañana

Alberto Cerdá, gerente de grupo Cerdá y socio del bufete de abogados SCG (Serrador, Cerdá & Gil - Orozco International Law) ha querido compartir el artículo escrito por uno de sus abogados especializado en temas bancarios.

Las tarjetas “revolving” han sido y son uno de los productos financieros con mayor contratación entre los consumidores, debido a todas las facilidades que presentan las entidades a la hora de adquirir un producto como este. Dichas tarjetas consisten en una especie de préstamo al consumo y funcionan como una tarjeta de crédito convencional, siendo la forma más habitual de amortizar dicho préstamo mediante el pago de una cuota mensual pactada.


Esta práctica es muy atractiva para ambas partes: para el consumidor, ya que se ve en la necesidad repentina de pedir prestada una cantidad, la recibe inmediatamente y le ofrecen facilidades de pago mediante pequeñas mensualidades, y para la entidad financiera, la cual formula la devolución del crédito añadiendo a éste los intereses remuneratorios (también los intereses de demora, la comisiones y los gastos de un seguro, la comisión de posición deudora, etc.)

 

[Img #49103]Pero “la banca siempre gana”: los intereses, en la mayoría de las ocasiones, son tan elevados que las cuotas se hacen interminables para el cliente, ya que en cada mensualidad se amortiza muy poco del principal prestado y la mayor parte de la cuota corresponde a los intereses pactados.


Este es el motivo que da título a este artículo, las tarjetas “revolving” pueden resolver un apuro en un momento concreto, pero, en la mayoría de los casos, resultan ser un lastre para quien las contrata, viendo como pasan los años y la deuda no desaparece nunca.


Es por ello por lo que nuestro Alto Tribunal se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca del carácter abusivo de las clausulas que se insertan en los contratos de estas tarjetas y del carácter de usura del tipo de interés aplicado en ellas. Un ejemplo es en su recentísima Sentencia de Pleno de 4 de marzo de 2020, que ha reiterado y consolidado la doctrina jurisprudencial del Pleno del TS del 2S de noviembre de 2015.


La consecuencia de la declaración del carácter de usura de dichas tarjetas “revolving” conlleva su nulidad: el prestatario estará obligado a pagar tan sólo la cantidad de la que haya dispuesto y la entidad quedará obligada a devolver todos los conceptos cargados y percibidos al margen del capital prestado.


Tras el procedimiento (extrajudicial y/o judicial), el cliente es el que sale ganando por varias razones: se quita una deuda solicitando la nulidad del contrato y dando fin a un crédito que nunca se terminaba de solventar, se le devuelven las cantidades indebidamente abonadas hasta el momento (intereses remuneratorios, cuotas de seguro, comisiones, intereses de demora, etc.), y se evita las prácticas “poco éticas” que utilizan en la mayoría de ocasiones estas entidades financieras en relación a la gestión de cobro del que muchos despachos podríamos escribir un libro. Esta profesión, por suerte o por desgracia, te permite comprobar que la realidad siempre supera a la ficción.


La documentación necesaria para confirmar la viabilidad de la reclamación es el contrato y los extractos mensuales. Sin embargo, la mayoría de las veces se hace imposible conseguir dicha documentación: o bien porque el usuario ya no tiene acceso a dicha información ya que finalizó la relación contractual, o bien porque dejó de pagar las cuotas y le bloquearon el acceso a su área de cliente, o bien porque formalizó el contrato verbalmente, o bien porque, simplemente, reciben la negativa por parte de las entidades para facilitarlo.
Por todo ello, desde SCG nos comprometemos a hacer justicia desde nuestra dilatada experiencia e intentamos que el cliente, el cual está desesperado con la situación, pueda conocer los derechos que le amparan y descansar, ya que gracias a nuestra labor podrá conocer su situación actual con respecto a la deuda que tiene contraída con la entidad (ya que a muchos no se les facilita esta información), podrá recuperar las cantidades indebidamente abonadas y además, se podrá librar de estar pagando indefinidamente un crédito que, si lo estudiamos con detenimiento, está sobradamente más que saldado.

 

[Img #49104]

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