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Sábado, 30 de Enero de 2021 Tiempo de lectura:

Prórroga del cierre hostelero y horario para llevar mascarilla en el deporte

Las medidas para el comercio y la restauración se extienden por "la agravada situación sanitaria"

Las normas vigentes en la Comunitat Valenciana relativas al cierre de la hostelería y la regulación del horario de apertura comercial se prorrogan hasta las 23.59 h del 15 de febrero, además se añaden especificaciones para el uso de la mascarilla en el deporte dentro del núcleo urbano.

El efecto de las actuales restricciones en estos sectores finalizaba el 31 de enero y esta ampliación temporal viene provocada por la “agravada la situación sanitaria, con un mayor nivel de Incidencia Acumulada, de 1042,11 por 100.000 habitantes y un nivel de ingresos de UCI y de ocupación de camas en incremento”, del modo que se expresa en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) Núm. 9010 del 30 de enero. Cabe recordar que siguen vigentes las normas que regulan los contactos sociales.

 

Además de la prórroga se detallan nuevas excepciones en las restricciones comerciales, así podrán permanecer abiertos más tarde de las 18 h:

  • Aquellos considerados esenciales, entre los que se encuentran los productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.
  • En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio.
  • No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
  • A los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

 

USO DE LA MASCARILLA:

  • 1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
  • 1.3.2. El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 h.
  • 1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
    • a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.
    • b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se per- manezca con el grupo de convivencia estable.
  • 1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • 1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabi- que nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».

 

 

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