Jueves, 30 de Octubre de 2025

Actualizada Miércoles, 29 de Octubre de 2025 a las 11:57:49 horas

Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Jueves, 30 de Abril de 2020 Tiempo de lectura:
Entra en vigor el 2 de mayo

Coronavirus: Condiciones para paseos y actividad física

Se estipulan franjas horarias para la actividad física, personas acompañadas y niños

Se permite hacer actividad física en el término municipal y los paseos acompañados por una persona a un kilómetro del domicilio.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa ha comparecido en rueda de prensa esta tarde y ha hecho pública la orden sobre las condiciones para realizar actividad física no porfesional al aire libre. El Gobierno abre algunas restricciones del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del COVID-19. Esta norma entrará en vigor, a partir de las 00 h del sábado 2 de mayo.

 

Para las nuevas salidas se excluyen las personas que tengan síntomas o estén en cuarentena por sufrir la enfermedad o por convivir con una persona contagiada. El ministro ha recordado que hay que mantener las distancias interpersonales y lavarse las manos antes de salir y al volver a casa.

 

Condiciones para los paseos 

  • De 6 a 10 h y de 20 a 23 h
  • Personas mayores de 14 años

  • En una distancia no superior a 1 km respecto al propio domicilio

  • Se podrá salir con una persona con la que se conviva 

  • Personas dependientes podrán salir acompañadas de un cuidador en el horario de 10 a 12 h y de 19 a 20 h

Condiciones para la actividad física

  • De 6 a 10 h y de 20 a 23 h
  • Personas mayores de 14 años

  • Dentro del municipio de residencia

  • Se permite cualquier deporte de carácter individual (sin acompañante)

  • Una única vez al día

 

FRANJAS HORARIAS

  1. Actividad física y paseos: Está permitido de 6 a 10 h de la mañana, y de 20 a 23 h de la noche

  2. Se habilita el horario de 10 a 12 h y de 19 a 20 h para mayores de 70 años y personas dependientes que necesitan salir acompañadas por un cuidador 

  3. Se modifica el horario para las salidas de los menores de 14 años, podrán salir desde las 12 hasta las 19 h y con el resto de condiciones que se debían cumplir hasta ahora

  4. En los municipios de menos de 5.000 habitantes no se aplican las franjas horarias, según ha argumentado porque no hay riesgo de aglomeraciones.

     

Además Illa ha explicado que se permite el desplazamiento a los huertos en el mismo término municipal o al adyacente, se tienen que realizar el mínimo de desplazamientos posibles y los trabajos se harán de forma individual. 

 

Hay excepciones para desplazamientos más lejanos como la alimentación de animales o la recolección en casos de que sea imprescindible para la subsistencia. Estas actividades se deben realizar de forma individual salvo si se acompaña a persona dependiente o menor.
 
 
 

Etiquetada en...

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.21

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.