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Domingo, 15 de Marzo de 2020 Tiempo de lectura:
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Coronavirus: Qué comercios abren y cuándo salir de casa

Se restringen los trayectos en la calle y la actividad comercial minorista

Actividad en una tienda / LENGUAActividad en una tienda / LENGUA

Está suspendida toda actividad comercial minorista por el estado de alarma, a excepción de: 

Establecimientos que pueden abrir:

 

-Comercios de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

-Médicos.

-Establecimientos farmacéuticos

-Ópticas, productos ortopédicos e higiénicos

-Prensa y papelerías

-Combustibles

-Estancos

-Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

-Alimentos para animales de compañía

-Tintorerías

-Comercio por Internet, telefónico o por correspondencia

(La permanencia en estos comercios deberá ser la estrictamente necesaria, se guardarán las distancias de al menos un metro, se evitará aglomeraciones y nunca se podrá consumir los productos en el establecimiento)

 

Cuándo podemos salir de casa 

ARRELS ha podido saber que los cuerpos de seguridad informan a los ciudadanos de estas normas. También queda restringido el uso de las calles para el uso deportivo y, en cuanto a la montaña, no se ha hecho ninguna mención pero el tránsito por la urbe hasta acceder a algún camino no está contemplada en las excepciones que explicó Sánchez. 

De ese modo, los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para las siguientes actividades:

 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a  centros sanitarios.

c) Desplazamiento al ‍ lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 

d) Retorno  al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a  mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a  entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

i) Los menores de 14 podrán salir acompañados (a partir del 27 de abril) (Clic para consultar las condiciones de estas salidas)

 

CLIC PARA CONSULTAR A LA PUBLICACIÓN OFICIAL DEL BOE

 

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