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Miércoles, 31 de Mayo de 2017 Tiempo de lectura:

El Ayuntamiento de Onda suspende el cobro de la plusvalía si no ha habido incremento de valor

En el SAT se liquidará a cero el impuesto en esos casos y los ya cobrados antes de mayo quedan a expensas del desarrollo legislativo de la sentencia del Tribunal Constitucional.

La concejala de Hacienda del Ayuntamiento de Onda, Silvia Cerdà, ha anunciado en rueda de prensa que el consistorio está aplicando la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 11 de mayo de 2017, donde se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), allí donde se tributan situaciones de inexistencia de incrementos de valor. 

 

Sólo podrán reclamar la devolución del impuesto de plusvalía los ciudadanos que hayan trasmitido un inmueble urbano por menos dinero del que lo adquirieron y que hayan tenido que pagar la plusvalía municipal. “Así, todas aquellas personas que tengan un recibo para liquidar la plusvalía por la venta de alguna propiedad y hayan tenido pérdidas, pueden acercarse al SAT del Ayuntamiento con la escritura de compra venta y no se los cobrará el impuesto siempre y cuando no haya pasado un mes desde que se les notificó. Asimismo,   aquellas personas que no hace un mes que recibieron el recibo y ya lo han pagado, pueden  solicitar también la devolución”, ha explicado Cerdà.

 

De este modo, el Ayuntamiento de Onda no espera a que el gobierno modifique la Ley reguladora de las Haciendas Locales para adaptarla a la sentencia del TC, sino que ya lo está aplicando. “A la espera de que se regule por ley la forma de determinar si hay o no incremento de valor y si la ley tendrá o no efectos retroactivos, y ante la inseguridad jurídica existente, la concejalía de hacienda toma esta decisión y suspende la liquidación del impuesto en aquellos supuestos de transmisión con pérdidas con el fin de evitar la interposición de recursos y causar un agravio tanto a contribuyentes como al Ayuntamiento”, ha señalado Cerdà. De momento los recursos de reposición interpuestos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la liquidación, serán estimados, siempre que la persona demuestre que vendió el inmueble por un valor inferior al que pagó. Y para demostrarlo, se admitirán la escritura de compraventa en la que figuro el valor de adquisición.  Por otra parte, los ya cobrados antes de mayo quedan a expensas del desarrollo legislativo de la sentencia del TC.

 

Por último, Cerdà ha concluido diciendo que “Onda se ha anticipado a esta controversia legislativa y nos hemos puesto entre la normativa y el contribuyente para evitar perjuicios económicos adicionales, al tiempo que velamos por los intereses municipales en los litigios que puedan producirse a cuenta de  este tributo”.

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